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PRESTAMO DEL FMI: ECONOMIA VS. CONSTITUCION

El análisis de esta noticia de máxima trascendencia escapa a una visión meramente economicista, y obliga a enmarcarla también en el juego de competencias y obligaciones que fija el reglamento político por excelencia, como lo es nuestra Constitución Nacional. Y en este punto, corresponde remarcar que: a)       El endeudamiento externo para financiar al Estado Argentino está permitido siempre que así lo “decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación” (art. 4º   C.N.), quien es el único órgano habilitado para arreglar la deuda externa (75.7). b)       La ley de presupuesto nacional para el 2018 solo prevé una autorización al Poder Ejecutivo para endeudarse externamente hasta $95 mil millones (unos USD 4 mil millones a la cotización de día), monto que resulta a todas luces insuficiente para generar la confianza que busca el Gobierno obtener para frenar la incertidumbre de estos días; c)       Es decir que para acceder al financiamiento extraordinario que hoy ha anunciado