PRESTAMO DEL FMI: ECONOMIA VS. CONSTITUCION
El análisis
de esta noticia de máxima trascendencia escapa a una visión meramente
economicista, y obliga a enmarcarla también en el juego de competencias y
obligaciones que fija el reglamento político por excelencia, como lo es nuestra
Constitución Nacional. Y en este punto, corresponde remarcar que:
a)
El endeudamiento externo para financiar al Estado
Argentino está permitido siempre que así lo “decrete el mismo Congreso para
urgencias de la Nación” (art. 4º C.N.),
quien es el único órgano habilitado para arreglar la deuda externa (75.7).
b)
La ley de presupuesto nacional para el 2018 solo
prevé una autorización al Poder Ejecutivo para endeudarse externamente hasta $95
mil millones (unos USD 4 mil millones a la cotización de día), monto que
resulta a todas luces insuficiente para generar la confianza que busca el
Gobierno obtener para frenar la incertidumbre de estos días;
c)
Es decir que para acceder al financiamiento
extraordinario que hoy ha anunciado el Presidente se precisará obligatoriamente el aval explícito de una nueva ley del
Congreso, en tanto necesariamente importará un endeudamiento externo
superior a lo previsto en el presupuesto aprobado a fines de 2017, so riesgo de
caer en una inconstitucionalidad manifiesta, y solo terminar aportando mayor
incertidumbre a la existente.
d)
Cabe señalar que esta obligación constitucional de
tratamiento legislativo especial no puede considerarse modificada por
autorizaciones genéricas y ambiguas en normas inferiores (art. 53 de ley 11.672
o el art. 60 de la ley 24.156). La propia Constitución Nacional impide la
delegación legislativa excepto condiciones extraordinarias y temporales (art.
76) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado una jurisprudencia
que limita cualquier tipo de derivación genérica en materia de política
tributaria y fiscal (casos “Video Club Dreams” y “Selcro”, entre otros), y lo
deberá volver a remarcar en una cuestión política central si el Presidente se obstinase
en sortear la participación legitimante de los representantes legislativos.
Al respecto,
debe recordarse que desde hace más de medio siglo la cotización del dólar es el
termómetro más visible que tiene el argentino medio para interpretar en tiempo
real la confianza que le genera la política económica del gobierno de turno.
Por eso la corrida cambiaria de estos últimos días golpea en su mayor orgullo
al oficialismo que ostenta su experiencia en el mundo financiero como uno de
los principales activos para gestionar el poder, y ello puede justificar que
ante el fracaso de las primeras medidas de contención al dólar, haya motivado
que el Presidente disponga buscar apoyo explícito del Fondo Monetario
Internacional (FMI), enviando a negociar con dicho organismo multilateral de
crédito una línea de financiamiento “preventivo”.
Dado que es
en el propio Congreso Nacional donde justamente en estos días se debate mayoritariamente
un freno expreso a la política tarifaria del gobierno (que ya ha merecido
anteriores cuestionamientos judiciales), es muy improbable que allí se respalde
ahora un mayor endeudamiento externo y menos aún justamente con el FMI, entidad
que histórica y simbólicamente evoca a la mayoría de los argentinos un recuerdo
de frías y recurrentes directivas antisociales.
Pareciera
que la Carta Magna de los argentinos entiende que el endeudamiento externo
siempre conlleva una suerte de limitación de soberanía (y la historia
tristemente así lo refrenda), por lo que exige un fuerte debate y consenso
previo (ley formal), y no un fácil manotazo unilateral para reclamar auxilio
externo que comprometerá políticamente nuestro futuro. Muy por el contrario, la
Constitución SI habilita y en forma inmediata que se genere certidumbre
económica mediante señales concretas de gobernabilidad interna, como lo sería
generando un pacto macroeconómico con las principales fuerzas de la oposición
(empezando por ejemplo por ofrecer rediseñar el plan de sinceramiento tarifario
a las dificultades de la mayoría de los ciudadanos).
No hay mayor
certidumbre que respetar la Constitución, que siempre orienta para la
autodeterminación política y el bienestar general de todos.
Julián Portela – Profesor de Derecho
Constitucional UNLP
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