PANDEMIA REPUBLICANA: LLEGO LA HORA DEL CONGRESO

 




A más de un año de su sorpresiva e indeseada irrupción global, finalmente la pandemia se está republicanizando en nuestro país. Primero con el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una acción interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires invalidando la veda federal de clases presenciales en ese distrito, y más actual con el consecuente envío de un proyecto de ley por parte del Gobierno nacional para legalizar la futura gestión de la crisis sanitaria.

En un sistema constitucional que desde su primer artículo prevé que el poder estatal debe estar equilibrado entre tres poderes, como alertamos luego de la imposición de la primer cuarentena total mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU 260/20, https://www.eldia.com/nota/2020-4-25-2-55-20-memento-mori-y-lo-que-los-politicos-deben-aprender-de-la-antigua-roma-opinion) el posterior manejo de una cuestión inmensamente mayor a lo sanitario (restricciones de derechos, financiamiento de la crisis, etc) debía ser debatido obligadamente en la instancia prevista para ello, y no por nuevas disposiciones unilaterales del Ejecutivo nacional, por más asesores médicos que se tuviesen.

Finalmente, no sin la presión del control de la justicia de por medio, el Presidente ha enviado esta semana un proyecto de ley para “establecer medidas sanitarias de prevención que se aplicarán en todo el país” (art. 2º), estableciendo una delegación al Gobierno Nacional y, a su vez, a las autoridades provinciales para su adopción “ante la verificación de parámetros epidemiológicos y sanitarios” que establece la propia ley, básicamente la incidencia del porcentual de contagios confirmados. En este sentido, corresponde primeramente celebrar que se haya abandonado la recurrencia a otros DNUs ante nuevos ciclos de esta pandemia, y por fin se haya dado al Congreso una labor de debate y legitimación mucho más sólida que la formalista validación automática de una Comisión Bicameral (art 99.3 CN).

Ahora bien, así como es festejable la demorada pero siempre oportuna vía del debate parlamentario (vaso medio lleno), también debe señalarse que todo el contenido del proyecto oficial merece ser estudiado críticamente, mejorado o hasta reemplazado en sede parlamentaria. Desde el vamos el proyecto se muestra como un instructivo rígido y segmentado para los gobiernos locales (olvido total del condimento federalista que también impone nuestro artículo 1º y toda nuestra esencia constitucional), lo cual también –particularmente en materia de cierre de clases presenciales- violenta al reciente fallo ya citado de la Corte federal. Tan es así, que del voto mayoritario (Maqueda-Rosatti, consids. 25/27) se evidencia que ni siquiera en formato de ley podría ser constitucional una imposición federal de ese sentido a las autoridades locales. Falla entonces el proyecto al insistir con una directiva donde debió dar una sugerencia o un margen de acción sobre ese tema tan discutido, como si ese empecinamiento político nublara el sentido último del actual proyecto y pusiera en jaque de invalidez a una norma que salga con esa postura.

Pero ello no obsta a que esa metodología del proyecto en cuestión pueda y deba ser mejorada por la labor legislativa. Como bien enseñaba Rousseau hace tres siglos, la voluntad general nace de las negociaciones parlamentarias y no de verdades reveladas desde la altura del poder. Llegó la hora señalada para el congreso, y es de esperar que lejos de especularse electoralmente con un tema tan delicado (fue mala señal el rechazo “in limine” que publicitó el arco opositor aún sin leer el proyecto), se pongan a trabajar para mejorar o replicar con otro proyecto superador, que incluya los grandes pendientes del actual: desde el orden racional de prioridad en las vacunaciones vitales (y la penalidad para los que la rompan), la distribución de competencias y presupuestos para la adquisición de vacunas, las recaudaciones extraordinarias y las inversiones estratégicas para contener futuras olas (ya para nada imprevisibles), así como la conformación de un consejo federal y multipartito de crisis pandémica (con integración de principales partidos políticos de representación parlamentaria y órganos académicos) que valide, planifique y controle las medidas ya no excepcionales que se tomen para atemperar esta nueva realidad sanitaria, sino también institucional y económica. Las leyes marco para la atención de la crisis encuentran espejo en instrumentos legales que preparan a los gobiernos contra este desafío sanitario, y así en este año se han dictado normas afines en Suiza, Holanda, Australia y Canadá, por caso.

Nuestro sistema constitucional organiza la vida social y económica en períodos de normalidad pero también ante circunstancias extraordinarias (por el principio de estabilidad constitucional), y como tal ofrece herramientas para armonizar necesidades y recursos en una forma republicana y equilibrada. Así como no sería republicano seguir ordenando las restricciones a derechos (circulación, reunión, trabajo, ocio, familia) solo por DNUs, tampoco es respetuoso de nuestro federalismo (inscripto con sangre en nuestro ADN constitucional) el hecho de imponer conductas específicas a gobernadores (e intendentes) y no abrirles un margen de acción y responsabilidad (no hay una sin la otra) para que gestionen localmente esta crisis de imposible abarcamiento con una receta única y centralista.

Conforme a lo prevén los artículo 1, 28 y 75.32 de nuestra Carta federal, será ahora el Congreso nacional quien deba transformar este proyecto apenas inicial en una verdadera ley marco para todo lo que tiene que ver con esta pandemia y sus efectos: fortalecer la razonabilidad y la legitimidad de las decisiones sobre este inesperado pero ya no tan imprevisible fenómeno sanitario debe ser acompañado por consensos republicanos y fiscalizado por toda la ciudadanía, solo así compartiremos realmente las decisiones trascendentales sobre el destino de nuestra nación ante tamaño desafío.

 

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