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 SAN JUAN: REQUIEM PARA EL FEDERALISMO O PARA EL FEUDALISMO?


Ya se sabe que definitivamente no habrá posibilidad de otro mandato para el gobernador sanjuanino, levantándose las voces que cuestionan una restricción a las autonomías provinciales con el reciente fallo de fondo de la Corte nacional sobre el único planteo antireeleccionario vigente tras las cautelares del mes pasado, puesto que el caso de Tucumán ya había devenido abstracto con la renuncia a la candidatura del gobernador Manzur. 

En el presente caso (“Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia de s/ amparo”, de tramitación originaria, CSJ 561/2023), la Corte federal sentenció así luego de analizar detalladamente sus precedentes en materia de reelecciones (todos de los últimos treinta años, en tanto antes apenas existían las reelecciones provinciales), principalmente pasando por planteos de gobernadores como Reutemann (Santa Fe), Zamora (Santiago del Estero), Weretilneck (Rio Negro), siendo que el actual fallo visibiliza analogías del presente caso con el último supuesto, en tanto advierte que el actual gobernador Uñac pretende hacer valer una interpretación de alternancia disyuntiva entre sus mandatos de vicegobernador (el primero) y sus dos consecutivos de gobernador, esbozando que se trata de distintos roles, por lo que no correspondería su cómputo acumulativo si la propia carta magna local no lo prevé.

Para la Corte, por el contrario, este caso debe despejar suspicacias propias de la materia electoral, y hacer respetar la pauta republicana “de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos”, afirmando la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional, lo cual presupone de manera primordial la renovación de las autoridades. Es más, incita a que sean los propios partidos políticos (fundamentales en el sistema democrático conforme el art. 38 CN) quienes eviten manipular interpretativamente las reglas electorales para burlar la oxigenación en el poder.

Así, el voto mayoritario (Maqueda y Rosatti) termina determinando la procedencia de la acción y declarando la inhabilitación del actual gobernador sanjuanino para aspirar a competir por un nuevo mandato, en cumplimiento de la restricción de la propia Constitución provincial (no determina ninguna inconstitucionalidad de la norma en cuestión). Rosenkrantz vota también por esa solución pero según su criterio, fundamentado en el peligro constitucional que entrañan intrínsecamente las reelecciones prolongadas, comparando normativa continental y copiosa doctrina norteamericana para demostrarlo, e incluso aprovechando para alegar sobre la inconveniencia de largos períodos en los ejecutivos para afectar la independencia judicial tanto por selección como por remoción.Su aporte interpretativo es mucho más meduloso en el análisis politológico de las consecuencias sistémicas que se producirían de habilitar forzamientos normativos de limitación electoral como en este caso.

Ahora bien, frente a las reacciones lógicas de los gobernantes que aducen intromisión indebida en la autonomía municipal y debilitamiento del federalismo, corresponde analizar si la inhabilitación ya firme de la candidatura re-reeleccionaria de Uñac supone un anticipo de doctrina contundente para limitar esquemas de reelecciones indefinidas, es decir, si importa un avance indebido sobre el federalismo o si anticipa el fin del feudalismo provincial.

Claramente este fallo no configura por sí una irrupción o novedad en la doctrina que la propia Corte viene escribiendo en la última década en materia de reelecciones provinciales, ni por ello es particularmente un avance en menoscabo del federalismo (que como todo, existe en equilibrio en nuestra Constitución federal en juego las facetas republicana y democrática). Pero sí puede ser un anticipo de un cambio más profundo.

Cabe recordar que al día de hoy sólo en 3 de las 23 provincias existe la posibilidad de reelección sin límites para sus gobernadores (Formosa, Catamarca y Santa Cruz), pero actualmente sólo existe un planteo concreto respecto a la intención de eternizarse del gobernador formoseño Gildo Insfran (que aspira a un octavo mandato), pero que la Corte aún no ha proveído sobre su planteo liminar, es decir si lo aceptará en competencia originaria o no.

Pero salvo en el voto de Rosenkrantz con su abierta posición anti reeleccionista, aún resulta inescrutable la posición que tomarán en este planteo concreto los otros tres jueces (Lorenzetti no participó del caso sanjuanino), principalmente porque puede haber argumentos para un rechazo in limine por falta de competencia originaria, al no haber colisión directa entre el texto constitucional formoseño y la pretensión de una nueva reelección que no prohibe expresamente.

Pero desde el punto de vista de un sistema constitucional interpretado en el contexto de un avanzado siglo 21, pareciera que ya es oportuno -y hasta tardío- que el máximo tribunal argentino intervenga activamente, pero ya no por ese desapego de la carta magna local que interpretó en el caso sanjuanino, sino ahora invocando cómo deben entenderse los estándares mínimos que implica respetar el principio republicano al que las provincias deben enmarcarse (art. 5 CN): la que fija el cargo presidencial con un único período consecutivo y ballotage.

Es que ese piso es el que actualmente resulta tolerable para un republicanismo siempre en riesgo ante la ambición de gobiernos de tendencia feudalista: la rotación razonable de gobernantes y también la reglamentación de una segunda vuelta obligatoria en caso de reelecciones (no puede otorgarse un segundo mandato a un gobernador/intendente que tiene más de la mitad de sus gobernados en contra).

En ese sentido, y pese a la profunda antipatía que los oficialismos en el poder sigan demostrando con las limitaciones electorales que la justicia consolide, será el propio sistema constitucional el que se consolidará con una limitación judicial concreta ante esquemas electorales que no garanticen un ejercicio equilibrado y dinámico de la democracia republicana en todo el territorio de nuestro país: no hay república posible con mandatos indefinidos.

 


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