Ciudadanos en la Justicia
La implementación del Juicio por Jurados ha sido postulada
por el Gobernador de nuestra provincia como una de las principales metas para su
segunda gestión, siendo inminente la elevación del proyecto de ley para la
reglamentación de este instituto tendiente a involucrar a ciudadanos en el
juzgamiento de delitos gravísimos. Luce por demás oportuno, entonces, realizar un
análisis constitucional sobre las conveniencias y los riesgos de la reforma
procesal que se propone, para dimensionar sus efectos dentro de una coyuntura bonaerense
de creciente demanda de seguridad, de cuestionamientos a la eficiencia del
sistema judicial penal y de mayor control ciudadano.
Desde el plano normativo, desde siempre el constituyente ha
peticionado por triplicado su reglamentación en el texto expreso de nuestra
Carta Magna (arts. 24 y –actuales- 75.12 y 118), pese a lo cual el juicio por
jurados luce desde entonces como una utopía distante para las prácticas
forenses argentinas, con la sola excepción contemporánea de Córdoba, que ha
instalado desde hace una década el sistema para los juicios por delitos
gravísimos, llevando allí ya realizados más de 200 procesos con esta mecánica
de juzgamiento a través de un jurado mixto compuesto de magistrados y
ciudadanos sorteados del padrón electoral.
Pero además de esa preferencia constitucional (hasta ahora
desoída) por el juzgamiento por jurados, como ventaja indudable de la
iniciativa bonaerense debe agregarse el fuerte contenido democrático del
instituto, en tanto incentiva a la ciudadanía a intervenir en el estudio y la
resolución de cuestiones justiciables de magnitud, fomenta también mayor
publicidad en el servicio jurisdiccional y transparenta las tensiones que toda
decisión judicial involucra en cuestiones de trascendencia social (por qué se
castiga socialmente una conducta contraria al orden jurídico vigente).
Desde aquí, todo pareciera favorable para una rápida
aceptación en nuestro medio de este sistema de juzgamiento colectivo, que
podemos imaginar con facilidad gracias a series y películas estadounidenses que
invaden nuestras pantallas. Entonces, cuáles podrían ser los reparos a una
iniciativa fundada en la voluntad constituyente y tendiente a una mayor
participación cívica? La propia realidad bonaerense es la que impone
condicionamientos, y como tal debe ser respetada, a riesgo de hacer naufragar
una iniciativa loable e innovadora.
Primero, debe anticiparse la resistencia sociológica y
cultural argentina a asumir nuevos deberes constitucionales: es dable prever
–so pena de pecar de ingenuo- que no será gozosamente aceptada la convocatoria
al ciudadano común a integrar por días enteros (incluso semanas) un jurado
penal, dejando obligaciones laborales y familiares, para involucrarse en
asuntos complejos ajenos a sus saberes y decidir sobre la culpabilidad de
acusados en delitos gravísimos. Para muestra, baste con las recurrentes
experiencias en fuga de buena parte de quienes son sorteados como autoridades
electorales. Reeducar al ciudadano bonaerense para que entienda la importancia
y la obligación de su participación en un jurado penal determinada por sorteo será
una tarea ardua, donde lo sustancial pareciera ser apuntalar el éxito de las
primeras experiencias ejemplificadoras.
Pero el desafío aún mayor será estructurar un cambio exitoso del
paradigma en el juzgamiento penal para un escenario (el de la provincia que es
casi medio país) con un registro de más de 1.200 homicidios dolosos por año
sobre más de 80.000 causas penales diversas iniciadas durante idéntico período,
todo lo cual obliga a aprender de las criticadas macro-reformas previas,
focalizando el sentido exacto de la transformación que se pretende, para evitar
que tras la loable bandera de la participación popular en la administración de
la justicia se termine generando un esquema de incertidumbre que afecte
garantías constitucionales básicas de juzgamiento y ralentice aún más los
procesos. Tengamos presente que la opción el Juicio por Jurados involucra un
esfuerzo presupuestario y de infraestructura mucho mayor al actual: deberán
pagarse remuneraciones, viáticos, alojamiento y hasta custodia de los
ciudadanos desafectados de su vida cotidiana, además de nuevos edificios
acordes a la asamblea que precisarán estos procesos.
Por todo lo expuesto, la clave de una implementación
provechosa pasará por focalizar un universo muy delimitado de delitos a los que
recurrirá a los jurados; concretamente debiera empezarse por someter a
juzgamiento cívico solo a aquellos delitos en los cuales sinceramente se pueda
sospechar una presión política que pueda jaquear o tornar sospechosa la
independencia de un juez: hablamos de las
acusaciones de corrupción de funcionarios públicos provinciales y
municipales (léase: malversación de fondos públicos, abuso de poder, cohecho,
etc.). Delimitar a un par de decenas de casos por año el juzgamiento de delitos
con innegable interés cívico tornaría inmediata la respuesta legitimadora que
se busca con este tipo de reformas procesales; por el contrario, extenderla a
centenares de casos –los genéricos delitos gravísimos- podría ser condenarla a
un fracaso preanunciado. Por el contrario, el juzgamiento de detentadores del
poder y por el perjuicio padecido por la cosa pública pareciera ser el
escenario adecuado para generar interés cívico en involucrarse activamente en
una tarea de máxima importancia para el funcionamiento institucional, como lo
es el castigar los delitos cometidos bajo el amparo de un cargo estatal.
Alentar la loable implementación de este mecanismo cívico de
juzgamiento no puede eximirnos de un baño de realidad: el juicio por jurados
dista mucho de ser una panacea que solucione por sí mágicamente un escenario
general de anomia en gruesos sectores de la población. Deben evitarse las
simplificaciones, pues la participación cívica puede traer mayor transparencia,
pero no necesariamente una mayor efectividad. Así como la inseguridad no es
fruto solitario ni espontáneo de una justicia ineficiente para castigar delitos,
máxime cuando contamos con centenares de jueces que cumplen a diario con las
normas vigentes y lidian con un sistema penal preparado para un contexto social
sin amplios sectores sociales descalzados de la legalidad. Por ello, el esquema
procesal penal bonaerense pareciera reclamar cambios sistémicos más que parches
individuales en cada una de sus falencias estructurales.
Sin perjuicio de ello, y como conclusión, vale adelantar que el
juicio por jurados será un paso adelante en la medida que se introduzca
paulatinamente en temas de interés cívico concreto, mediante un soporte
presupuestario adecuado y contenido por un esquema de difusión y capacitación
general de la nueva herramienta participativa. En ese contexto podrá declararse
que involucrar a la ciudadanía en la administración de justicia será una
respuesta concreta y democrática para legitimar el rol jurisdiccional, mediante
un proceso cultural de transformación paulatino y respetuoso de las garantías constitucionales
vigentes. Entonces sí, será justicia.
(*) Abogado constitucionalista
por el Gobernador de nuestra provincia como una de las principales metas para su
segunda gestión, siendo inminente la elevación del proyecto de ley para la
reglamentación de este instituto tendiente a involucrar a ciudadanos en el
juzgamiento de delitos gravísimos. Luce por demás oportuno, entonces, realizar un
análisis constitucional sobre las conveniencias y los riesgos de la reforma
procesal que se propone, para dimensionar sus efectos dentro de una coyuntura bonaerense
de creciente demanda de seguridad, de cuestionamientos a la eficiencia del
sistema judicial penal y de mayor control ciudadano.
Desde el plano normativo, desde siempre el constituyente ha
peticionado por triplicado su reglamentación en el texto expreso de nuestra
Carta Magna (arts. 24 y –actuales- 75.12 y 118), pese a lo cual el juicio por
jurados luce desde entonces como una utopía distante para las prácticas
forenses argentinas, con la sola excepción contemporánea de Córdoba, que ha
instalado desde hace una década el sistema para los juicios por delitos
gravísimos, llevando allí ya realizados más de 200 procesos con esta mecánica
de juzgamiento a través de un jurado mixto compuesto de magistrados y
ciudadanos sorteados del padrón electoral.
Pero además de esa preferencia constitucional (hasta ahora
desoída) por el juzgamiento por jurados, como ventaja indudable de la
iniciativa bonaerense debe agregarse el fuerte contenido democrático del
instituto, en tanto incentiva a la ciudadanía a intervenir en el estudio y la
resolución de cuestiones justiciables de magnitud, fomenta también mayor
publicidad en el servicio jurisdiccional y transparenta las tensiones que toda
decisión judicial involucra en cuestiones de trascendencia social (por qué se
castiga socialmente una conducta contraria al orden jurídico vigente).
Desde aquí, todo pareciera favorable para una rápida
aceptación en nuestro medio de este sistema de juzgamiento colectivo, que
podemos imaginar con facilidad gracias a series y películas estadounidenses que
invaden nuestras pantallas. Entonces, cuáles podrían ser los reparos a una
iniciativa fundada en la voluntad constituyente y tendiente a una mayor
participación cívica? La propia realidad bonaerense es la que impone
condicionamientos, y como tal debe ser respetada, a riesgo de hacer naufragar
una iniciativa loable e innovadora.
Primero, debe anticiparse la resistencia sociológica y
cultural argentina a asumir nuevos deberes constitucionales: es dable prever
–so pena de pecar de ingenuo- que no será gozosamente aceptada la convocatoria
al ciudadano común a integrar por días enteros (incluso semanas) un jurado
penal, dejando obligaciones laborales y familiares, para involucrarse en
asuntos complejos ajenos a sus saberes y decidir sobre la culpabilidad de
acusados en delitos gravísimos. Para muestra, baste con las recurrentes
experiencias en fuga de buena parte de quienes son sorteados como autoridades
electorales. Reeducar al ciudadano bonaerense para que entienda la importancia
y la obligación de su participación en un jurado penal determinada por sorteo será
una tarea ardua, donde lo sustancial pareciera ser apuntalar el éxito de las
primeras experiencias ejemplificadoras.
Pero el desafío aún mayor será estructurar un cambio exitoso del
paradigma en el juzgamiento penal para un escenario (el de la provincia que es
casi medio país) con un registro de más de 1.200 homicidios dolosos por año
sobre más de 80.000 causas penales diversas iniciadas durante idéntico período,
todo lo cual obliga a aprender de las criticadas macro-reformas previas,
focalizando el sentido exacto de la transformación que se pretende, para evitar
que tras la loable bandera de la participación popular en la administración de
la justicia se termine generando un esquema de incertidumbre que afecte
garantías constitucionales básicas de juzgamiento y ralentice aún más los
procesos. Tengamos presente que la opción el Juicio por Jurados involucra un
esfuerzo presupuestario y de infraestructura mucho mayor al actual: deberán
pagarse remuneraciones, viáticos, alojamiento y hasta custodia de los
ciudadanos desafectados de su vida cotidiana, además de nuevos edificios
acordes a la asamblea que precisarán estos procesos.
Por todo lo expuesto, la clave de una implementación
provechosa pasará por focalizar un universo muy delimitado de delitos a los que
recurrirá a los jurados; concretamente debiera empezarse por someter a
juzgamiento cívico solo a aquellos delitos en los cuales sinceramente se pueda
sospechar una presión política que pueda jaquear o tornar sospechosa la
independencia de un juez: hablamos de las
acusaciones de corrupción de funcionarios públicos provinciales y
municipales (léase: malversación de fondos públicos, abuso de poder, cohecho,
etc.). Delimitar a un par de decenas de casos por año el juzgamiento de delitos
con innegable interés cívico tornaría inmediata la respuesta legitimadora que
se busca con este tipo de reformas procesales; por el contrario, extenderla a
centenares de casos –los genéricos delitos gravísimos- podría ser condenarla a
un fracaso preanunciado. Por el contrario, el juzgamiento de detentadores del
poder y por el perjuicio padecido por la cosa pública pareciera ser el
escenario adecuado para generar interés cívico en involucrarse activamente en
una tarea de máxima importancia para el funcionamiento institucional, como lo
es el castigar los delitos cometidos bajo el amparo de un cargo estatal.
Alentar la loable implementación de este mecanismo cívico de
juzgamiento no puede eximirnos de un baño de realidad: el juicio por jurados
dista mucho de ser una panacea que solucione por sí mágicamente un escenario
general de anomia en gruesos sectores de la población. Deben evitarse las
simplificaciones, pues la participación cívica puede traer mayor transparencia,
pero no necesariamente una mayor efectividad. Así como la inseguridad no es
fruto solitario ni espontáneo de una justicia ineficiente para castigar delitos,
máxime cuando contamos con centenares de jueces que cumplen a diario con las
normas vigentes y lidian con un sistema penal preparado para un contexto social
sin amplios sectores sociales descalzados de la legalidad. Por ello, el esquema
procesal penal bonaerense pareciera reclamar cambios sistémicos más que parches
individuales en cada una de sus falencias estructurales.
Sin perjuicio de ello, y como conclusión, vale adelantar que el
juicio por jurados será un paso adelante en la medida que se introduzca
paulatinamente en temas de interés cívico concreto, mediante un soporte
presupuestario adecuado y contenido por un esquema de difusión y capacitación
general de la nueva herramienta participativa. En ese contexto podrá declararse
que involucrar a la ciudadanía en la administración de justicia será una
respuesta concreta y democrática para legitimar el rol jurisdiccional, mediante
un proceso cultural de transformación paulatino y respetuoso de las garantías constitucionales
vigentes. Entonces sí, será justicia.
(*) Abogado constitucionalista
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