Reforma judicial bonaerense: la justicia interpelada
LA JUSTICIA
PROVINCIAL INTERPELADA (23/5/2013)
Mientras avanza presurosa la “democratización”
judicial impulsada por el Gobierno nacional pese a la encendida resistencia del
resto del espectro político y buena parte del mundo académico, el Senado
bonaerense se apresta a iniciar el tratamiento de varios proyectos legislativos
promovidos desde su presidencia (el Vicegobernador), tendientes a replicar en
el ámbito provincial aquel mismo espíritu interpelante respecto al
funcionamiento de la Justicia.
La pretendida reforma judicial
bonaerense se integra por los proyectos relacionados a la modificación
estructural del Consejo de la Magistratura provincial (tornando elegibles
popularmente a consejeros judiciales y abogadiles), a la creación de una nueva
instancia descentralizada de casación en el fuero laboral (hoy integrado por
tribunales de instancia única), a garantizar mayor igualdad en el acceso al
cargo de empleados y auxiliares judiciales (estableciendo el principio de
ingreso a planta por concurso de mérito), a facilitar el acceso a la
información pública y a establecer reglas expresas en materia de ética pública
(proponiendo la creación de un funcionario de la Transparencia para detectar
actos de corrupción). Simultáneamente se ha instado a la creación dentro de la
cámara alta de un observatorio del funcionamiento de la Justicia, con el
monitoreo constante de las estadísticas de la Suprema Corte (órgano superior y
centralizado de la administración judicial).
Analizando cómo se ha dado el
debate precedente en el ámbito nacional, es claro que son tiempos difíciles
para exteriorizar posturas asépticas dentro de un contexto maniqueo que
sistemáticamente buscará rotular todo como apoyo o como repudio con similar
virulencia. Sin desviar la atención debida a este tema central, el escenario parece
haberse planteado como un exagerado combate final “democracia vs. república”, en el que habría que
apostar sin matices: si no se avala como fue ideada la apertura participativa
de las instituciones judiciales, se estaría defendiendo un esquema corporativo y
privilegiado donde reina el autismo social y el nepotismo; por el contrario, si
no uno no se suma al rechazo absoluto y enfático de un proyecto que se reputa revanchista
y avasallante sobre la independencia judicial, se estaría siendo cómplice de la
propia destrucción de la república para coronar la impunidad absoluta de los
actuales gobernantes.
Pero detrás de la efervescencia
de esas posturas hiper-patrióticas o apocalípticas (que en realidad esconden
propuestas insuficientemente participativas o la defensa mitológica y sin
contrapropuestas de un sistema de control público deficiente), se nos plantea
un enfrentamiento subyacente de los mitos de dos vertientes sobre lo judicial:
la democrática (que entiende que es imperiosa la introducción de variables
electorales y de participación cívica en la designación, el control y hasta en
el funcionamiento de un sistema judicial), y la republicana (aquella que tiende
a preservar impoluto de toda injerencia externa el ámbito de laboratorio donde
se analizan y resuelven los conflictos).
Ninguna cuestiona que constitucionalmente reside en todo juez la
trascendental tarea de velar por el respeto de la ley, garantizando que los
derechos y los límites institucionales sean respetados por todos (ciudadanos,
Estado y poderosos de todo tipo), pero sí difieren en la metodología de
integración de este gran arbitro judicial.
Y qué piensan los ciudadanos de
la Justicia argentina? Estadísticamente se ha verificado que nuestra sociedad confía
en sus jueces para la resolución de los conflictos domésticos, pero percibe en
cambio que la independencia de la justicia es solamente un mito o una fantasía cuando
le toca intervenir en cuestiones relacionadas al poder (actos de corrupción,
control administrativo, grandes licitaciones, investigaciones a poderosos,
etc.). Cabe señalar que esto surge del análisis dinámico y detallado que
evidencia universitariamente desde hace casi una década el “Indice de Confianza
en la Justicia” (ICJ), principalmente en su subíndice perceptual (aquel que
mide la opinión de los encuestados respecto de atributos que se esperan de la Justicia,
en términos de imparcialidad, eficiencia y honestidad), que no alcanza el 30%.
Naturalmente la Provincia de
Buenos Aires no es la excepción a esta desconfianza genérica en la función judicial
de investigación (aquí en cabeza de los fiscales) y de efectiva atribución de
responsabilidades a los detentadores del poder ante la comisión de abusos,
negligencias o actos de corrupción. La ausencia casi absoluta de fallos
condenatorios por delitos relacionados a la función pública en un Estado
pantagruélico es la prueba más clara del déficit de control real a la actividad
pública. También recientemente la difundida disputa suscitada entre magistrados
de los dos fueros de control público por antonomasia (el penal y el contencioso
administrativo) por la investigación de algo tan elemental como conocer el
número real de víctimas de la tragedia que enlutó nuestra región, evidenció las
resistencias corporativas que contrarrestarán todo intento de reformulación
proactiva en la materia. Por eso, tampoco puede sorprender que no se haya
replicado aquí una regulación limitadora de las medidas cautelares contra el
Estado (como sí ha ocurrido con mucho revuelo en Nación), dado a que en el
ámbito bonaerense ya existe una esquema de apelación centralizado y sistemático
que suele evaluar (e invalidar) con criterio muy restrictivo toda medida
preventiva dictada en contra de la Provincia en primera instancia (tanto en
juicios de amparo y como contencioso-administrativos).
En este sentido, pareciera no
importar que la Justicia (incluyendo ahora al ministerio público) esté
integrada por una amplia mayoría de magistrados probos y eficientes, mientras
el sistema constitucional se siga resintiendo cada día con más de dos de cada
tres ciudadanos desconfiando que el poder judicial está cumpliendo
adecuadamente con el rol constitucional más trascendente (por encima de la
clásica armonización entre privados). En este contexto, no se puede discutir la
urgencia de interpelar al actual servicio de justicia, exigiéndole mayor
compromiso con su responsabilidad trascendental de controlar eficientemente al
poder, incluyendo para ello medidas de mayor transparencia en el proceso de
selección de sus integrantes, pero también contraofertando a los
“democratizadores” por instancias de participación cívica concretas en el cuidado
de las materias más permeables a la proclamada independencia judicial: así lo
sería la demorada implementación del juicio por jurados, pero no para afectarla
a crímenes de ciudadanos (como pretenden actualmente los gobernantes), sino para
destinarla exclusivamente a intervenir en el juzgamiento de delitos atinentes a
la función pública, dotando de plena legitimidad cívica a la materia más
permeable de injerencias políticas.
Indudablemente el proyecto local
que mayor polémica repetirá -como ocurrió en el ámbito federal- es el de reformulación
orgánica del Consejo de la Magistratura bonaerense en cuanto ente
constitucional de selección de jueces, siendo que en el actual proyecto
provincial se pretende ampliar el número (de 18 pasa a 19) y la composición de
sus integrantes, proponiéndose principalmente la elección popular directa de ocho
de ellos (cinco magistrados y tres letrados), que hasta ahora eran
seleccionados dentro de los respectivos colegios profesionales. Asimismo es de
anticiparse un escenario parlamentario más cerrado en nuestra Legislatura que
el que se diera en el Congreso nacional, con un debate más rico que origine
modificaciones que perfeccionen al proyecto original. Primeramente porque el
Consejo de la Magistratura bonaerense es en esencia distinto de su par federal,
dado que tiene más integrantes pero menos facultades (solo selecciona
magistrados, no los controla ni sanciona, ni tampoco administra presupuesto del
poder judicial), encontrándose mucho más acotada legislativamente la variación
de su integración: el artículo 175 de la Carta Magna provincial prevé que el
organismo se compondrá “equilibradamente” entre cuatro sectores –jueces,
abogados, legisladores y representantes del Ejecutivo-, equilibrio que solo
puede entenderse como una justa proporción entre las partes, que se ha roto al duplicar
en escala a magistrados judiciales y del ministerio público y legisladores, por
sobre los abogados y los representantes designados por el Gobernador. De igual
forma, cabe preguntarse por qué la vocación “democratizadora” del proyecto no
lleva a formular cambios en oscuro esquema de orden alfabético de la terna
final (en lugar de publicarse el orden de mérito como en Nación, para conocer
si se ha elegido o no al mejor calificado), o más a aún, a una enmienda
profunda (plebiscitando puntualmente el tema en las próximas elecciones),
minimizando o eliminando la doble participación de senadores y del Ejecutivo
(luego intervienen nuevamente en la designación final).
Mención aparte merece la obligada
postulación electoral de jueces, fiscales y defensores oficiales que pretendan cubrir
el cupo de integración en el Consejo, en tanto mucho se ha anticipado en el
debate nacional sobre la segura declaración judicial de inconstitucionalidad de
toda ley que fomente esta obligada “partidización” de los magistrados.
Personalmente admito que cuesta imaginar a jueces en actividad decidiéndose a exponer
su pública “independencia” integrando una boleta partidaria, pese a estar claro
que constitucionalmente en nuestra provincia sólo los partidos políticos son
quienes pueden postular a candidatos para cargos públicos electivos (art.
59.2). Pero si la voluntad legislativa así lo sanciona, no vislumbro una
invalidación judicial final. Primero, puesto que toda ley sancionada
regularmente representa la voluntad general del pueblo en formato normativo, y
como tal debe ser respetada y acatada,
ante lo cual la intervención judicial casatoria solo sería un remedio
excepcional ante una incompatibilidad manifiesta e insalvable entre la nueva
ley y la superior Carta Magna federal. Ya he anticipado que tal como se ha
planteado la reforma estructural al Consejo se muestra insuficiente para ser
democrática, inconveniente en muchos puntos para considerarse positiva, y
–básicamente- perfectible en su vocación, pero aún así su sanción legislativa
no pareciera ser repugnante al orden constitucional vigente. Porque no es cierto
que obligue a sincerar su simpatía partidaria a la inmensa mayoría de
magistrados, pero sí a aquellos que pretendan ocupar un cargo electoral en un
órgano técnico-político, lo cual no pareciera hacer más que transparentar –y
nada más republicano que eso- cuál será su criterio ideológico de selección.
Los jueces son también, antes que nada, funcionarios que deben a la sociedad a
la que deben servir una identificación ideológica clara cuando pretenden ocupar
funciones distintas a las jurisdiccionales que les competen. Exactamente igual
que cualquier ciudadano que decide postularse electoralmente.
Sin entrar en mayores detalles
técnicos, todos y cada uno de los proyectos presentados para interpelar una
Justicia que controle efectivamente al poder, debieran ser considerados como
meros disparadores de un debate profundo y serio sobre el rol que realmente
queremos (mucho más de las formas) de nuestra Justicia bonaerense, hoy tan respetada
en su formato pacificador como insuficiente en su rol de control necesario del
poder. Sólo así democracia y república podrán considerarse en armonía
constitucional.
Julián Portela (abogado
constitucionalista)
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