Reforma judicial bonaerense: la justicia interpelada

LA JUSTICIA PROVINCIAL INTERPELADA (23/5/2013)

Mientras avanza presurosa la “democratización” judicial impulsada por el Gobierno nacional pese a la encendida resistencia del resto del espectro político y buena parte del mundo académico, el Senado bonaerense se apresta a iniciar el tratamiento de varios proyectos legislativos promovidos desde su presidencia (el Vicegobernador), tendientes a replicar en el ámbito provincial aquel mismo espíritu interpelante respecto al funcionamiento de la Justicia.
La pretendida reforma judicial bonaerense se integra por los proyectos relacionados a la modificación estructural del Consejo de la Magistratura provincial (tornando elegibles popularmente a consejeros judiciales y abogadiles), a la creación de una nueva instancia descentralizada de casación en el fuero laboral (hoy integrado por tribunales de instancia única), a garantizar mayor igualdad en el acceso al cargo de empleados y auxiliares judiciales (estableciendo el principio de ingreso a planta por concurso de mérito), a facilitar el acceso a la información pública y a establecer reglas expresas en materia de ética pública (proponiendo la creación de un funcionario de la Transparencia para detectar actos de corrupción). Simultáneamente se ha instado a la creación dentro de la cámara alta de un observatorio del funcionamiento de la Justicia, con el monitoreo constante de las estadísticas de la Suprema Corte (órgano superior y centralizado de la administración judicial).
Analizando cómo se ha dado el debate precedente en el ámbito nacional, es claro que son tiempos difíciles para exteriorizar posturas asépticas dentro de un contexto maniqueo que sistemáticamente buscará rotular todo como apoyo o como repudio con similar virulencia. Sin desviar la atención debida a este tema central, el escenario parece haberse planteado como un exagerado combate final “democracia vs. república”, en el que habría que apostar sin matices: si no se avala como fue ideada la apertura participativa de las instituciones judiciales, se estaría defendiendo un esquema corporativo y privilegiado donde reina el autismo social y el nepotismo; por el contrario, si no uno no se suma al rechazo absoluto y enfático de un proyecto que se reputa revanchista y avasallante sobre la independencia judicial, se estaría siendo cómplice de la propia destrucción de la república para coronar la impunidad absoluta de los actuales gobernantes.
Pero detrás de la efervescencia de esas posturas hiper-patrióticas o apocalípticas (que en realidad esconden propuestas insuficientemente participativas o la defensa mitológica y sin contrapropuestas de un sistema de control público deficiente), se nos plantea un enfrentamiento subyacente de los mitos de dos vertientes sobre lo judicial: la democrática (que entiende que es imperiosa la introducción de variables electorales y de participación cívica en la designación, el control y hasta en el funcionamiento de un sistema judicial), y la republicana (aquella que tiende a preservar impoluto de toda injerencia externa el ámbito de laboratorio donde se analizan y resuelven los conflictos).  Ninguna cuestiona que constitucionalmente reside en todo juez la trascendental tarea de velar por el respeto de la ley, garantizando que los derechos y los límites institucionales sean respetados por todos (ciudadanos, Estado y poderosos de todo tipo), pero sí difieren en la metodología de integración de este gran arbitro judicial. 
Y qué piensan los ciudadanos de la Justicia argentina? Estadísticamente se ha verificado que nuestra sociedad confía en sus jueces para la resolución de los conflictos domésticos, pero percibe en cambio que la independencia de la justicia es solamente un mito o una fantasía cuando le toca intervenir en cuestiones relacionadas al poder (actos de corrupción, control administrativo, grandes licitaciones, investigaciones a poderosos, etc.). Cabe señalar que esto surge del análisis dinámico y detallado que evidencia universitariamente desde hace casi una década el “Indice de Confianza en la Justicia” (ICJ), principalmente en su subíndice perceptual (aquel que mide la opinión de los encuestados respecto de atributos que se esperan de la Justicia, en términos de imparcialidad, eficiencia y honestidad), que no alcanza el 30%.
Naturalmente la Provincia de Buenos Aires no es la excepción a esta desconfianza genérica en la función judicial de investigación (aquí en cabeza de los fiscales) y de efectiva atribución de responsabilidades a los detentadores del poder ante la comisión de abusos, negligencias o actos de corrupción. La ausencia casi absoluta de fallos condenatorios por delitos relacionados a la función pública en un Estado pantagruélico es la prueba más clara del déficit de control real a la actividad pública. También recientemente la difundida disputa suscitada entre magistrados de los dos fueros de control público por antonomasia (el penal y el contencioso administrativo) por la investigación de algo tan elemental como conocer el número real de víctimas de la tragedia que enlutó nuestra región, evidenció las resistencias corporativas que contrarrestarán todo intento de reformulación proactiva en la materia. Por eso, tampoco puede sorprender que no se haya replicado aquí una regulación limitadora de las medidas cautelares contra el Estado (como sí ha ocurrido con mucho revuelo en Nación), dado a que en el ámbito bonaerense ya existe una esquema de apelación centralizado y sistemático que suele evaluar (e invalidar) con criterio muy restrictivo toda medida preventiva dictada en contra de la Provincia en primera instancia (tanto en juicios de amparo y como contencioso-administrativos).
En este sentido, pareciera no importar que la Justicia (incluyendo ahora al ministerio público) esté integrada por una amplia mayoría de magistrados probos y eficientes, mientras el sistema constitucional se siga resintiendo cada día con más de dos de cada tres ciudadanos desconfiando que el poder judicial está cumpliendo adecuadamente con el rol constitucional más trascendente (por encima de la clásica armonización entre privados). En este contexto, no se puede discutir la urgencia de interpelar al actual servicio de justicia, exigiéndole mayor compromiso con su responsabilidad trascendental de controlar eficientemente al poder, incluyendo para ello medidas de mayor transparencia en el proceso de selección de sus integrantes, pero también contraofertando a los “democratizadores” por instancias de participación cívica concretas en el cuidado de las materias más permeables a la proclamada independencia judicial: así lo sería la demorada implementación del juicio por jurados, pero no para afectarla a crímenes de ciudadanos (como pretenden actualmente los gobernantes), sino para destinarla exclusivamente a intervenir en el juzgamiento de delitos atinentes a la función pública, dotando de plena legitimidad cívica a la materia más permeable de injerencias políticas.
Indudablemente el proyecto local que mayor polémica repetirá -como ocurrió en el ámbito federal- es el de reformulación orgánica del Consejo de la Magistratura bonaerense en cuanto ente constitucional de selección de jueces, siendo que en el actual proyecto provincial se pretende ampliar el número (de 18 pasa a 19) y la composición de sus integrantes, proponiéndose principalmente la elección popular directa de ocho de ellos (cinco magistrados y tres letrados), que hasta ahora eran seleccionados dentro de los respectivos colegios profesionales. Asimismo es de anticiparse un escenario parlamentario más cerrado en nuestra Legislatura que el que se diera en el Congreso nacional, con un debate más rico que origine modificaciones que perfeccionen al proyecto original. Primeramente porque el Consejo de la Magistratura bonaerense es en esencia distinto de su par federal, dado que tiene más integrantes pero menos facultades (solo selecciona magistrados, no los controla ni sanciona, ni tampoco administra presupuesto del poder judicial), encontrándose mucho más acotada legislativamente la variación de su integración: el artículo 175 de la Carta Magna provincial prevé que el organismo se compondrá “equilibradamente” entre cuatro sectores –jueces, abogados, legisladores y representantes del Ejecutivo-, equilibrio que solo puede entenderse como una justa proporción entre las partes, que se ha roto al duplicar en escala a magistrados judiciales y del ministerio público y legisladores, por sobre los abogados y los representantes designados por el Gobernador. De igual forma, cabe preguntarse por qué la vocación “democratizadora” del proyecto no lleva a formular cambios en oscuro esquema de orden alfabético de la terna final (en lugar de publicarse el orden de mérito como en Nación, para conocer si se ha elegido o no al mejor calificado), o más a aún, a una enmienda profunda (plebiscitando puntualmente el tema en las próximas elecciones), minimizando o eliminando la doble participación de senadores y del Ejecutivo (luego intervienen nuevamente en la designación final).
Mención aparte merece la obligada postulación electoral de jueces, fiscales y defensores oficiales que pretendan cubrir el cupo de integración en el Consejo, en tanto mucho se ha anticipado en el debate nacional sobre la segura declaración judicial de inconstitucionalidad de toda ley que fomente esta obligada “partidización” de los magistrados. Personalmente admito que cuesta imaginar a jueces en actividad decidiéndose a exponer su pública “independencia” integrando una boleta partidaria, pese a estar claro que constitucionalmente en nuestra provincia sólo los partidos políticos son quienes pueden postular a candidatos para cargos públicos electivos (art. 59.2). Pero si la voluntad legislativa así lo sanciona, no vislumbro una invalidación judicial final. Primero, puesto que toda ley sancionada regularmente representa la voluntad general del pueblo en formato normativo, y como tal debe ser  respetada y acatada, ante lo cual la intervención judicial casatoria solo sería un remedio excepcional ante una incompatibilidad manifiesta e insalvable entre la nueva ley y la superior Carta Magna federal. Ya he anticipado que tal como se ha planteado la reforma estructural al Consejo se muestra insuficiente para ser democrática, inconveniente en muchos puntos para considerarse positiva, y –básicamente- perfectible en su vocación, pero aún así su sanción legislativa no pareciera ser repugnante al orden constitucional vigente. Porque no es cierto que obligue a sincerar su simpatía partidaria a la inmensa mayoría de magistrados, pero sí a aquellos que pretendan ocupar un cargo electoral en un órgano técnico-político, lo cual no pareciera hacer más que transparentar –y nada más republicano que eso- cuál será su criterio ideológico de selección. Los jueces son también, antes que nada, funcionarios que deben a la sociedad a la que deben servir una identificación ideológica clara cuando pretenden ocupar funciones distintas a las jurisdiccionales que les competen. Exactamente igual que cualquier ciudadano que decide postularse electoralmente.
Sin entrar en mayores detalles técnicos, todos y cada uno de los proyectos presentados para interpelar una Justicia que controle efectivamente al poder, debieran ser considerados como meros disparadores de un debate profundo y serio sobre el rol que realmente queremos (mucho más de las formas) de nuestra Justicia bonaerense, hoy tan respetada en su formato pacificador como insuficiente en su rol de control necesario del poder. Sólo así democracia y república podrán considerarse en armonía constitucional.
Julián Portela (abogado constitucionalista)


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