Eutanasia: Cuestion de Vida

CUESTION DE VIDA

Quizás una de las más bellas canciones argentinas distingue que permanecer y transcurrir no es necesariamente existir, y justamente sobre la dignidad de la existencia ha debido resolver la justicia hace una semana ante un caso extraordinario. Debe primeramente recordarse que a través del respeto por la vida en plenitud es que se ha ido erigiendo constitucionalmente todo el resto de los derechos,  pues antes de configurarnos como libres, iguales y tantas otras prerrogativas que pretendemos ampliar para el máximo goce de la calidad humana, necesitamos ser, realmente existir. Pero aún siendo el derecho a la vida una atribución primaria, no es un derecho absoluto y pedagógicamente suelen ejemplificarse las limitaciones normativas que pueden afectar a este derecho máximo con la vigencia de la pena de muerte, la tolerancia al aborto o a la eutanasia que han admitido varios países. Lo cierto es que el Derecho frecuentemente encuentra su máximo punto de tensión al tener que resolver racionalmente conflictos donde la cuestión es -literalmente- de vida o muerte. 
El caso del neuquino Marcelo Diez ha sido único, bien lo dijo la Justicia en estos días. De un grave accidente de tránsito (como los hay miles, pues son la primer causa de muerte no natural en el país), surgió una situación estadísticamente excepcional: su sobrevida física por más de dos décadas sólo con el aporte técnico externo de una sonda permanente de alimentación e hidratación, pero sin mayor actividad conciente. Esa persistencia extraordinaria fue inicialmente considerada por sus padres como una luz de esperanza por un despertar milagroso, pero como fallecieron ambos durante esa espera interminable, fueron entonces sus hermanas quienes consideraron que la sobrevida de Marcelo no debia ya ser considerada una epopeya física sino un encarnizamiento en sostener artificialmente una vida ya indigna para quien siempre había sido un deportista nato, y así lo plantearon judicialmente solicitando la autorización para la desconexión de la sonda. Se abrió entonces en Neuquén un debate público sobre "muerte digna" puesto que las asociaciones civiles y médicas dividieron sus posturas al respecto, siendo quizás la más emblemática la defensa encendida al derecho a la vida del obispo de esa ciudad para enfrentar la petición terminal de las hermanas. La justicia ordinaria neuquina rechazó también en sus dos instancias la demanda por la desconexión, refiriendo que importaría condenar a morir de sed y de hambre a quien no podía subsistir por sí, denegatoria que motivó un periplo procesal que finalmente generó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que acaba de resolver el caso accediendo a la desconexión, tras requerir nuevos informes científicos previos que avalaron la situación médica desahuciada y la ausencia de expectativas ciertas de mejora.
La decisión final de la justicia argentina a favor de autorizar la "muerte digna" conlleva un tema de aristas tan complejas desde lo ético y desde lo jurídico que merece un análisis constitucional más detenido, transcurridos unos días desde su impacto en la opinión pública. En este sentido, primeramente debe delinearse cuál es la secuela institucional de este caso, puesto que la voz de la Corte Suprema configura la última palabra respecto a cómo debe interpretarse el alcance del derecho a la vida en la Argentina, y su postura deberá ser el espejo donde cabrá reflejar a futuro las situaciones análogas:  1°) Primeramente, debe enfatizarse que el fallo autoriza una abstención terapéutica válida que NO constituye "eutanasia": la Corte expresamente ahuyenta toda posibilidad de considerar legítima una práctica de acción directa (como la ayuda al suicidio) que enfatiza sigue estando penalmente sancionada en el país; 2°) En ese sentido, también se declara que actualmente NADIE -ni persona ni ningún poder del Estado- tienen en Argentina la potestad de decidir sobre cómo o cuando finalizará la vida de otro, cualesquiera sea su relación ni su situación. En el caso la Corte ha determinado que puede inferirse ciertamente que ha sido el propio afectado (Marcelo Diez) quien había dejado una instrucción verbal concreta de no hacer prevalecer un estado de sobrevida artificial por declaraciones previas a testigos calificados (sus hermanas), pero jamás reconoce a nadie con derecho a decidir sobre la vida o la muerte de otro.
Si bien la Corte ha buscado un equilibrio semántico, tratando de evitar la razonable polémica que es intrínseca a cualquier postura que se tome en esta cuestión que trasciende lo jurídico, está claro que esta sentencia se encolumna en una visión defensora a ultranza de la autonomía de la voluntad individual (aún presunta), que había expresado en los últimos años en temas de despenalizaciones del consumo personal de estupefacientes (caso "Arriola" de 2009) y del aborto ante mera declaración jurada de previa violación ("A.F." de 2012). Sin perjuicio de su definición concreta del caso (ordenando la desconexión del suministro vital), la doctrina que emana de este fallo no es lo suficientemente clara para una materia crucial: si bien habilita la muerte digna, a la vez enfatiza la vigencia de la prohibición de la eutanasia para enfermos terminales, y termina alentando a futuro a una resolución meramente médica del asunto jurídicamente más relevante, como lo es la decisión del derecho a la vida. Entiendo que autorizar una desconexión para estirar la agonía "natural" de pacientes terminales configura un eufemismo innecesario y esta indefinición judicial prolonga un dilema moral recurrente para profesionales de la salud que conviven con el mayor sufrimiento ante casos irreversibles. 
Baste volver para acreditarlo al mismísimo caso de marras pues la decisión judicial no llegó a ser cumplida: como colmo de las paradojas, tras más de ocho mil días de sobrevida, Marcelo Diez justo dejó de vivir espontáneamente apenas unas cuatro horas después de publicado el fallo que importó la última instancia hasta donde podía escalar el debate judicial... Si bien el informe del nosocomio donde estaba invocó una complicación infecciosa como causa del "deceso natural" (y hasta ahora no se ha cuestionado judicialmente esta certificación médica), la asombrosa coincidencia temporal y la previsible tormenta de protestas que podría conllevar localmente la ejecución del fallo nos lleva a plantearnos cuán único era entonces este caso (y no una triste experimentación médico-filosófica), y cuantos son los supuestos análogos donde a diario se birla la prohibición vigente sobre la eutanasia, todo lo cual obliga a hacer público un debate sobre la ratificación o la modificación de la vigencia de tales prohibiciones legales.
Es que no hay nada peor para la vigencia del Estado de derecho que la hipocresía normativa, la que esconde una realidad vergonzante detrás de una fachada legal temerosa, pues mal podemos plantearnos seriamente autorregirnos por una Constitución cuyo principal derecho protegido es cotidianamente avasallado por prácticas discrecionales y secretas.  Puede inferirse que las prohibidas prácticas eutanásicas existen desde siempre (donde en los hechos una sola persona solapadamente decide sobre la vida de otra, generalmente con consentimiento tácito de pacientes y familiares), pero la tipificación o el volumen de estas conductas es incierta en nuestro país puesto que nunca se investiga sobre certificados de defunción y virtualmente no hay imputados por estos llamados homicidios piadosos, y para muestra la ausencia de investigación alguna en este mismo caso público y emblemático. Desde el punto de vista institucional, proclamar formalmente que algo está prohibido pero en la práctica librarlo de todo control real es deslegitimar pública y progresivamente la autoridad de la ley. 
Es necesario recordar que los pocos países que han admitido la eutanasia (o suicidio asistido) ante situaciones clínicamente irreversibles no lo han supeditado nunca a una decisión médica individual (lo cual también sería encumbrar soberbia e irresponsablemente a una sola persona de un poder divino), sino que la han condicionado a un dictamen previo colegiado que contemple la real dimensión de lo decidido, usualmente con intervención múltiplidisciplinaria y presencia judicial, además de la voluntad concreta del principal interesado. Si bien en nuestro país la reciente ley 26529 de derechos del paciente ha consagrado el derecho de autodeterminación respecto al cese de tratamientos médicos desproporcionados a las perspectivas de mejora o al sufrimiento que causan, ahora nuestra Corte Suprema de Justicia ha dado señales claras que no considera eso como apto para despenalizar las prácticas eutanásicas en pacientes terminales sin una nueva ley específica previa que transmita una decisión política concreta en ese sentido. Mientras tanto, en los hechos persiste la carga moral en familiares y profesionales de la salud ante la convivencia cercana del sufrimiento indigno e irreversible.
Esta claro que tolerar a diario el divorcio entre el derecho vigente y los hechos cotidianos no es algo constitucionalmente sano, máxime tratándose del derecho más relevante: maduraremos como sociedad cuando nos decidamos a sacar velos que inhiben el debate en temas políticamente incómodos pero éticamente insoslayables, enfatizando definitivamente el mensaje del cumplimiento implacable de la ley (investigando y castigando todas las prácticas eutanásicas) o consensuando una nueva regla de vida que racionalice al máximo una decisión final. El caso de Marcelo Diez entonces quizás pueda haber sido único estadística y clínicamente, aunque su final fue como el que inexorablemente está escrito para todos. Después de todo, garantizar el derecho a una muerte digna es -también- honrar la vida. 

Julián Portela
Profesor de Derecho Constitucional

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