LA PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LOS MÁS DEBILES
¿Es inconstitucional la nueva ley
previsional que convulsiona toda la escena política e impacta directamente en
la economía futura de casi la mitad de los argentinos, e indirectamente en la
de todos?
Primeramente permitámonos escapar
del facilismo de responder desde la comodidad del maniqueísmo ideológico que
nos interpela por todos lados (medios de comunicación, redes sociales, charlas
de café) en estos espinosos días de fin de año: somos muchos los que pensamos
que no todo es blanco o negro, que no hay líderes políticos sagrados o
totalmente diabólicos, que no todo se resume en la dialéctica “entreguistas vs.
corruptos”, y que no hay políticas bien o malintencionadas sólo según quien las
tome.
Partiendo de esa premisa
meridiana, corresponde entonces empezar el científico procedimiento de análisis
constitucional de la nueva norma, aplicando un triple tamiz de verificación
para realizar un diagnóstico liminar sobre si es compatible desde lo formal, lo
teleológico y lo axiológico con lo prescripto por nuestra Ley Suprema,
anticipando el control de constitucionalidad que deberá inevitablemente
realizarse en la justicia en los próximos días, ante los seguros planteos que
impetrarán la oposición perdidosa, los jubilados afectados, sus defensorías y algunas
ONGs.
Formalmente el procedimiento
legislativo de la nueva ley (aún pendiente de promulgación presidencial y la
consecuente publicación y entrada en vigencia) no presenta vicios evidentes,
habiéndose respetado prima facie el camino
procedimental previsto reglamentariamente, con los trámites en comisión,
quórums, debates y márgenes de aprobación previstos para toda ley. No es un
dato menor recordar que en nuestro actual sistema representativo los
legisladores son los únicos representantes políticos con legitimidad para votar
políticamente, por lo que su decisión final es la única válida para establecer
nuevas reglas, por más disturbios o reclamos que se produzcan fuera del
parlamento.
Teleológicamente, la verificación
de la razonabilidad mínima de la ley se presenta algo más compleja: el nuevo
sistema de previsión social aprobado (que básicamente amplía el margen de edad
laboral activa y disminuye los sistemas de actualización automática que regían
para jubilaciones, pensiones y asignaciones), está guiado por un innegable afán
de ahorro presupuestario que promueve un Gobierno que anticipa limitaciones
económicas para desarrollar sus políticas con el esquema fiscal heredado. Debe
tenerse presente que cualquier modificación, por mínima que fuese, en el
inmenso tejido de prestaciones periódicas que está obligado a prestar el Estado
(principal empleador y pagador previsional del país), conllevará la liberación
de fondos presupuestarios para otros fines distintos a los de distribución
previsional: aquí está el primer quid
de la cuestión constitucional, pues poco sabemos sobre qué finalidad tendrán
los inmensos fondos liberados del compromiso previsional y cómo se controlará a
futuro su aplicación presupuestaria. Y esto no es un dato menor: si el enorme
ahorro fiscal en una materia de tanta sensibilidad social quedara librado de
destino cierto (como pareciera ocurrir ante el silencio del texto de la nueva
ley), y pudiera ser utilizado ambiguamente para otros destinos ajenos a la
inversión social directa, la razonabilidad entre el medio adoptado (ahorro en
contención solidaria) y la finalidad (uso genérico de fondos) pasa a ser muy
dudosa. Esto en tanto si, utilizando el
absurdo, parte de ese ahorro se destinara a fines antagónicos a la distribución
solidaria (como podría serlo el pago de intereses de deuda externa o a
financiar cuestiones accesorias de la dinámica política: viáticos, nuevos
cargos políticos, etc.), la inconstitucionalidad por irrazonable sería
manifiesta.
Finalmente, es necesario recordar
que nuestra Constitución Nacional no es un mero reglamento abstracto desde lo
ideológico, ya que tiene una prelación axiológica clara, basada en ciertos
objetivos concretos resumidos principalmente en el Preámbulo inicial: la única
forma de bienestar que se concibe es el “general”, con refuerzo permanente en
la igualdad de oportunidades para TODOS, y esto naturalmente complica una
visión excluyente que castigue a los más débiles y desprotegidos de nuestro
sistema social: los niños indigentes o amparados por la AUH, los discapacitados
o los jubilados con el haber mínimo. En este sentido la nueva ley los
discrimina y los perjudica con el cese de fórmulas de actualización que los
amparaban de esa eterna epidemia económica que es la inflación. Y en este
sentido vale recordar que en favor de ellos rigen en la actualidad nuevos
principios constitucionales e internacionales como el de la progresividad y no
regresividad en materia de protección de derechos adquiridos, que jamás podrían
ser desconocidos por una ley infraconstitucional.
En conclusión, si bien la nueva
norma previsional nacional orientada a liberar un inmenso flujo de fondos
presupuestarios (modalidad que ya están empezando a seguir varios gobiernos
provinciales, como el bonaerense con la caja jubilatoria del BAPRO), cumple con
los estándares constitucionales formales, la ausencia de una explicación
concreta de la reinversión social pura y controlable del destino que debiera
necesariamente darse a ese ahorro complejiza su defensa de su razonabilidad,
cuestionamiento constitucional que se agudiza al extremo al visualizar que ha
alterado estándares mínimos de protección al sector social más sensible de
nuestra población (niños pobres, discapacitados y jubilados con el haber
mínimo), sin brindarles más que un remiendo temporario y parcial (un bono
compensatorio único).
Por ello, el triple test de
constitucionalidad nos da negativo (1-2), y nos plantea si el mero respeto de
las formas legislativas institucionales basta para vulnerar abiertamente un
modelo de país que exige el respeto a un mínimo de sustentabilidad para toda la
población. Entiendo en este sentido que el Gobierno podría superar buena parte
de las debilidades constitucionales de esta ley tan polémica, y los seguros
fallos cautelares y de fondo adversos que afectarían su vigencia, mediante la
presentación urgente de un proyecto de ley complementaria que transparente el
destino concreto y el control presupuestario propuesto para el ingente ahorro
fiscal realizado, como también contemple mecanismos de contención social por
sobre un mínimo alimentario para toda la población (ingreso mínimo ciudadano
universal).
Lejos de las instantáneas de una
minoría de exaltados o de incidentes de represión abusiva, la enseñanza
positiva que debería rescatarse de estas jornadas de tensión política y social
que generó el debate de un tema institucional de máxima trascendencia debiera
ser el atento seguimiento de una ciudadanía cada vez más demandante de la
responsabilidad que les cabe a sus representantes políticos en las decisiones
que indudablemente afectarán el futuro de todos: bienvenido sea que ya no hay
que esperar que sólo Dios se los demande.
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