LA PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LOS MÁS DEBILES

¿Es inconstitucional la nueva ley previsional que convulsiona toda la escena política e impacta directamente en la economía futura de casi la mitad de los argentinos, e indirectamente en la de todos?
Primeramente permitámonos escapar del facilismo de responder desde la comodidad del maniqueísmo ideológico que nos interpela por todos lados (medios de comunicación, redes sociales, charlas de café) en estos espinosos días de fin de año: somos muchos los que pensamos que no todo es blanco o negro, que no hay líderes políticos sagrados o totalmente diabólicos, que no todo se resume en la dialéctica “entreguistas vs. corruptos”, y que no hay políticas bien o malintencionadas sólo según quien las tome.
Partiendo de esa premisa meridiana, corresponde entonces empezar el científico procedimiento de análisis constitucional de la nueva norma, aplicando un triple tamiz de verificación para realizar un diagnóstico liminar sobre si es compatible desde lo formal, lo teleológico y lo axiológico con lo prescripto por nuestra Ley Suprema, anticipando el control de constitucionalidad que deberá inevitablemente realizarse en la justicia en los próximos días, ante los seguros planteos que impetrarán la oposición perdidosa, los jubilados afectados, sus defensorías y algunas ONGs.
Formalmente el procedimiento legislativo de la nueva ley (aún pendiente de promulgación presidencial y la consecuente publicación y entrada en vigencia) no presenta vicios evidentes, habiéndose respetado prima facie el camino procedimental previsto reglamentariamente, con los trámites en comisión, quórums, debates y márgenes de aprobación previstos para toda ley. No es un dato menor recordar que en nuestro actual sistema representativo los legisladores son los únicos representantes políticos con legitimidad para votar políticamente, por lo que su decisión final es la única válida para establecer nuevas reglas, por más disturbios o reclamos que se produzcan fuera del parlamento.
Teleológicamente, la verificación de la razonabilidad mínima de la ley se presenta algo más compleja: el nuevo sistema de previsión social aprobado (que básicamente amplía el margen de edad laboral activa y disminuye los sistemas de actualización automática que regían para jubilaciones, pensiones y asignaciones), está guiado por un innegable afán de ahorro presupuestario que promueve un Gobierno que anticipa limitaciones económicas para desarrollar sus políticas con el esquema fiscal heredado. Debe tenerse presente que cualquier modificación, por mínima que fuese, en el inmenso tejido de prestaciones periódicas que está obligado a prestar el Estado (principal empleador y pagador previsional del país), conllevará la liberación de fondos presupuestarios para otros fines distintos a los de distribución previsional: aquí está el primer quid de la cuestión constitucional, pues poco sabemos sobre qué finalidad tendrán los inmensos fondos liberados del compromiso previsional y cómo se controlará a futuro su aplicación presupuestaria. Y esto no es un dato menor: si el enorme ahorro fiscal en una materia de tanta sensibilidad social quedara librado de destino cierto (como pareciera ocurrir ante el silencio del texto de la nueva ley), y pudiera ser utilizado ambiguamente para otros destinos ajenos a la inversión social directa, la razonabilidad entre el medio adoptado (ahorro en contención solidaria) y la finalidad (uso genérico de fondos) pasa a ser muy dudosa.  Esto en tanto si, utilizando el absurdo, parte de ese ahorro se destinara a fines antagónicos a la distribución solidaria (como podría serlo el pago de intereses de deuda externa o a financiar cuestiones accesorias de la dinámica política: viáticos, nuevos cargos políticos, etc.), la inconstitucionalidad por irrazonable sería manifiesta.
Finalmente, es necesario recordar que nuestra Constitución Nacional no es un mero reglamento abstracto desde lo ideológico, ya que tiene una prelación axiológica clara, basada en ciertos objetivos concretos resumidos principalmente en el Preámbulo inicial: la única forma de bienestar que se concibe es el “general”, con refuerzo permanente en la igualdad de oportunidades para TODOS, y esto naturalmente complica una visión excluyente que castigue a los más débiles y desprotegidos de nuestro sistema social: los niños indigentes o amparados por la AUH, los discapacitados o los jubilados con el haber mínimo. En este sentido la nueva ley los discrimina y los perjudica con el cese de fórmulas de actualización que los amparaban de esa eterna epidemia económica que es la inflación. Y en este sentido vale recordar que en favor de ellos rigen en la actualidad nuevos principios constitucionales e internacionales como el de la progresividad y no regresividad en materia de protección de derechos adquiridos, que jamás podrían ser desconocidos por una ley infraconstitucional.
En conclusión, si bien la nueva norma previsional nacional orientada a liberar un inmenso flujo de fondos presupuestarios (modalidad que ya están empezando a seguir varios gobiernos provinciales, como el bonaerense con la caja jubilatoria del BAPRO), cumple con los estándares constitucionales formales, la ausencia de una explicación concreta de la reinversión social pura y controlable del destino que debiera necesariamente darse a ese ahorro complejiza su defensa de su razonabilidad, cuestionamiento constitucional que se agudiza al extremo al visualizar que ha alterado estándares mínimos de protección al sector social más sensible de nuestra población (niños pobres, discapacitados y jubilados con el haber mínimo), sin brindarles más que un remiendo temporario y parcial (un bono compensatorio único).
Por ello, el triple test de constitucionalidad nos da negativo (1-2), y nos plantea si el mero respeto de las formas legislativas institucionales basta para vulnerar abiertamente un modelo de país que exige el respeto a un mínimo de sustentabilidad para toda la población. Entiendo en este sentido que el Gobierno podría superar buena parte de las debilidades constitucionales de esta ley tan polémica, y los seguros fallos cautelares y de fondo adversos que afectarían su vigencia, mediante la presentación urgente de un proyecto de ley complementaria que transparente el destino concreto y el control presupuestario propuesto para el ingente ahorro fiscal realizado, como también contemple mecanismos de contención social por sobre un mínimo alimentario para toda la población (ingreso mínimo ciudadano universal).

Lejos de las instantáneas de una minoría de exaltados o de incidentes de represión abusiva, la enseñanza positiva que debería rescatarse de estas jornadas de tensión política y social que generó el debate de un tema institucional de máxima trascendencia debiera ser el atento seguimiento de una ciudadanía cada vez más demandante de la responsabilidad que les cabe a sus representantes políticos en las decisiones que indudablemente afectarán el futuro de todos: bienvenido sea que ya no hay que esperar que sólo Dios se los demande.

Comentarios

Entradas populares de este blog

La inseguridad en debate

PRESTAMO DEL FMI: ECONOMIA VS. CONSTITUCION

FalloSanJuan